Titulo justificativo contractual:

A los fines de ilustrar a los comerciantes respecto de los instrumentos jurídicos válidos para habilitar un comercio se transcriben los artículos del Código Civil en materia de locación:

  • Art. 1198 del Codigo Civil : Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.
  • Art. 1199 del Codigo Civil: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:
    a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
    b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;
    c) guarda de cosas;
    d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

Asimismo se informa que son validas las prorrogas de contratos preexistentes que no superen el plazo del contrato original y los comodatos.

 

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