Cambio de Rubro

Información:

El cambio de rubro se puede efectuar siempre que la actividad que se deja de desarrollar y la nueva actividad solicitada sean afines y/o pertenezcan a la misma familia de actividades, quedando su aprobación sujeta a la Dirección de Habilitaciones. Consulta aquí en Habilitaciones.

Este cambio sólo se puede realizar durante la vigencia del Certificado de Habilitación.

Tenga en cuenta que para realizar el trámite se le solicitará la siguiente documentación:

  • Título Justificativo Ocupación Local (*): Contratos y/o boletos sellados en ARBA y firmas certificadas DEL LOCADOR Y LOCATARIO ANTE ESCRIBANO O ENTIDAD BANCARIA. En caso de ser propietarios del local, presentar la escritura correspondiente. En caso de existir condóminos, presentar consentimiento de los mismos con firmas certificadas de igual manera. Si el local pertenece a una propiedad horizontal deberá presentar Reglamento de Copropiedad que permita el uso deseado, ocupación de espacio público si fuera el caso, etc.
  • C.U.I.T. / MONOTRIBUTO / AUTONOMO: Inscripción (Constancia activo en web) y último pago / Resp. inscriptos, Socio Gerente, Presidente o Responsable.
  • DDJJ Tasa Variable: solo en casos de Resp. Inscriptos en CUIT.
  • Inscripción de Ingresos Brutos: Del rubro y en el domicilio a habilitar.
  • DNI del Titular: En caso de personas jurídicas, presentar estatuto social, acta de asamblea y acta de designación de autoridades vigentes.- En caso de apoderados, poder para actuar.
  • Certificado de libre deuda alimentaria.
  •  

 

Una vez ingresada la solicitud la Dirección de Habilitaciones informará la factibilidad y el monto a abonar de acuerdo a la información aportada. Para finalizar el trámite se le solicitará acercarse a las oficinas PERSONALMENTE con los ORIGINALES de los documentos cargados a través de esta Web, a fin de realizar el pago correspondiente.

Una vez realizado el pago y corroborada la documentación original, se incorporan al expediente. Cumplidos todos los requisitos, se realiza la inspección final donde se aprueban los aspectos físicos y edilicios, y la inspección bromatológica si fuera el caso. En caso de aprobación, se realiza la Resolución de Habilitación y se entrega el correspondiente Certificado de Habilitación.-

 

La iniciación y pago del trámite NO implica la tácita habilitación, la misma está sujeta a la aprobación final y a la entrega del certificado de habilitación. 

 

Costos:

El cambio del rubro de actividad abona una tasa de habilitación del 20% del valor de la tasa determinada para una habilitación nueva con el nuevo rubro, siempre y cuando la nueva actividad se encuentre permitida por el cuadro de usos del COU en el domicilio solicitado.

Menu