Habilitación en 24 h

Queremos que tengas tu negocio en cuanto lo tengas decidido. Por eso, sólo con la entrega de una declaración jurada, obtenés en 24h una habilitación provisoria.

Más de 25 rubros pueden habilitar en 24 h. ¡Fijate si está el tuyo en el formulario!

¿Cómo se hace?

1° paso: Tenés que crear una solicitud de “Habilitación en 24h”, donde deberás completar los formularios de datos de contacto, tipo de solicitud, rubro de tu comercio, datos del titular, datos del inmueble y una declaración jurada de habilitación comercial provisoria.

Si tenés toda la documentación que se solicita para la habilitación, podés ir subiéndola y adelantás un paso. Sino podés hacerlo más adelante.

2° paso: En tu mail recibirás la respuesta a tu solicitud, donde se te informará la factibilidad junto con el talón de pago para abonar el monto de inicio de trámite.

3º paso: Luego de abonar, un operador se pondrá en contacto con el titular para la entrega del certificado de “habilitación provisoria en 24h”.

4º paso: La habilitación provisoria se otorga solo por un mes (en el certificado figura la fecha de vencimiento). Durante ese tiempo, el titular deberá entregar toda la documentación faltante para habilitar el comercio de forma permanente. Si ya cargaste toda la documentación en el 1º paso, omití este punto.

5° paso: Si todos los requisitos están OK, se te informa el monto final a abonar, descontando el anticipo que ya pagaste.

6° paso: En caso de aprobación, se realiza la Resolución de Habilitación y se entrega el correspondiente Certificado de Habilitación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Título Justificativo Ocupación Local (*): Contratos y/o boletos con el  sellado de ARBA y firmas certificadas del locador y del locatario ante escribano público o entidad bancaria. En caso de ser propietarios del local, presentar la escritura correspondiente. En caso de existir condóminos, presentar consentimiento de los mismos con firmas certificadas de igual manera. Si el local pertenece a una propiedad horizontal deberá presentar Reglamento de Copropiedad que permita el uso. deseado, ocupación de espacio público si fuera el caso, etc.
  • C.U.I.T. / Monotributo/ Autónomo: Inscripción (Constancia activo en web) y último pago / Resp. inscriptos, Socio Gerente, Presidente o Responsable.
  • Inscripción en Ingresos Brutos: Del rubro y en el domicilio a habilitar.
  • DNI del Titular: En caso de personas jurídicas, presentar estatuto social, acta de asamblea y acta de designación de autoridades vigentes.- En caso de apoderados, poder para actuar.
  • DDJJ Tasa Variable: solo en casos de Resp. Inscriptos en CUIT.
  • Certificado de libre deuda alimentaria.
  • No debe haber deuda con el municipio tanto del locatario como del local.
  • El local debe tener plano presentado en la Dirección de Obras Particulares.

Dirección de Comercio

Av. del Valle Fértil esq. Rivadavia
(02254) 49-0709
habilitaciones@pinamar.gob.ar
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